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lunes, 24 de febrero de 2020

Plan de Iguala y proclama con que lo anunció Agustín de Iturbide. Iguala, febrero 24, 1821


Iguala, febrero 24, 1821


Americanos, bajo cuyo nombre comprendo no solo a los nuestros en América, sino a los europeos, africanos y asiáticos que en ella residen: tened la bondad de oírme. Las naciones que se llaman grandes en la extensión del globo, fueron dominadas por otras, y hasta que sus luces no les permitieron fijar su propia opinión, no se emanciparon. Las europeas que llegaron a la mayor ilustración y política fueron esclavas de la romana; y este imperio, el mayor que conoce la historia, asemejó al padre de familia que en su ancianidad mira separarse de su casa a los hijos y los nietos por estar ya en edad de formar otras y fijarse por sí, conservándole todo el respeto, veneración y amor como a su primitivo origen.

Trescientos años hace la América Septentrional de estar bajo la tutela de la nación más católica y piadosa, heroica y magnánima. La España la educó y engrandeció, formando esas ciudades opulentas, esos pueblos hermosos, esas provincias y reinos dilatados que en la historia del universo van a ocupar lugar muy distinguido.

Aumentadas las poblaciones y las luces, conocidos los ramos todos de la natural opulencia este suelo, su riqueza metálica, las ventajas de su situación topográfica, los daños que origina la distancia del centro de su unidad, supuesto que la rama es igual al tronco, la opinión pública y la general de todos los pueblos es la independencia absoluta de la España y de toda otra nación. Así piensa el europeo, así los americanos de todo origen, así toda la Nación.



Esta misma voz que resonó en el pueblo de los Dolores el año de 1810, y que tantas desgracias origino al pueblo de las delicias, por el desorden, abandono y otra multitud de vicios, fijo también la opinión pública de que la unión general entre europeos y americanos, indios e indígenas, es la única base sólida en que puede descansar nuestra común felicidad.


¿Y quién pondrá duda en que después de la experiencia de tantos desastres, de una guerra horrorosa, no haya uno siquiera que deje de prestarse a la unión para conseguir tanto bien? ¡Españoles europeos: vuestra patria es la América, porque en ella vivís; en ella tenéis a vuestras amadas mujeres, a vuestros tiernos hijos, ¡vuestras haciendas, comercio y bienes!


¡Americanos! ¿quién de vosotros puede decir que no desciende de español? Ved la cadena dulcísimo que nos une: añadid los otros lazos de la amistad, la independencia de los intereses, la educación, el idioma y la conformidad de sentimientos, y veréis son tan estrechos y tan poderosos, que la felicidad común del reino es necesario la hagan todos reunidos en una Bola opinión y en una sola voz!

Es llegado el tiempo en que manifestéis la uniformidad de sentimiento y que nuestra unión sea la mano poderosa que emancipe a la América sin necesidad de auxilios extraños. Al frente de un ejército valiente y resuelto he proclamado la Independencia de la América Septentrional.

Es ya libre, es ya señora de sí misma, ya no reconoce ni depende de la España ni de otra nación alguna. Saludadla todos como independiente y sean nuestros corazones bizarros los que sostengan esta dulce voz, unidos con las tropas que han resuelto morir antes que separarse de tan heroica empresa. No anima otro deseo al Ejercito que el conservar pura la santa religión que profesamos y hacer la felicidad general.

Oíd, escuchad las bases sólidas en que funda su resolución:


1. La religión católica, apostólica, romana, sin tolerancia de otra alguna.


2. La absoluta independencia de este reino.


3. Gobierno monárquico templado por una constitución análoga al país.


4. Fernando séptimo, y en sus casos los de su dinastía o de otra reinante serán los emperadores, para hallarnos con un monarca de forma y, de hecho, y precaver los atentados de la ambición.

5. Habrá una junta, interior e interinamente, mientras se reúnen Cortes que hagan efectivo este plan.

6. Esta se nombrará Gubernativa y se compondrá de los vocales ya propuestos al señor virrey.

7. Gobernará en virtud del juramento que tiene prestado al rey, ínterin éste se presenta en México y lo presta, y entonces se suspenderán todas las ulteriores órdenes.

8. Si Fernando VII no se resolviere a venir a México, la junta o la Regencia mandara a nombre de la Nación, mientras se resuelve la testa que debe coronarse.

9. Será sostenido este gobierno por el Ejercito de las Tres Garantías.

10. Las Cortes resolverán si ha de continuar esta junta o sustituirse por una Regencia mientras llega el emperador.

11. Trabajaran, luego que se unan, la Constitución del Imperio Mexicano.

12. Todos los habitantes de él, sin otra distinción que su mérito y virtudes, son ciudadanos para optar cualquier empleo.


13. Sus personas y propiedades serán respetadas y protegidas.

14. El clero secular y regular conservado en todos sus fueros y propiedades.

15. Todos los ramos del Estado y empleados públicos subsistirán como en el día, y solo serán removidos los que se opongan a este plan, y sustituidos por los que más se distingan en su adhesión, virtud y mérito.

16. Se formará un Ejército protector que se denominará de las Tres Garantías, y que se sacrificará, del primero al último de sus individuos, ante la más ligera infracción de ellas.

17. Este Ejercito observara a la letra la Ordenanza vigente, y sus jefes y oficialidad continuaran en el pie en que están, con la expectativa, no obstante, a los empleos vacantes y a los que se estimen de necesidad o conveniencia.


18. Las tropas de que se componga se consideraran como de línea, y lo mismo las que abracen luego este plan; las que lo difieran y los paisanos que quieran alistarse se miraran como milicia nacional, y el arreglo y forma de todas lo dictaran las Cortes.

19. Los empleos se darán en virtud de informes de los respectivos jefes, y a nombre de la Nación provisionalmente.

20. Ínterin se reúnen las Cortes, se procederá en los delitos con total arreglo a la Constitución Española.

21. En el de conspiración contra la Independencia, se procederá a prisión, sin pasar a otra cosa hasta que las Cortes dicten la pena correspondiente al mayor de los delitos, después del de Lesa Majestad divina.

22. Se vigilará sobre los que intenten sembrar la división, y se reputaran como conspiradores contra la Independencia.

23. Como las Cortes que se han de formar son constituyentes, deben ser elegidos los diputados bajo este concepto. La Junta determinara las reglas y el tiempo necesario para el efecto.

Americanos: He aquí el establecimiento y la creación de un nuevo Imperio.

He aquí lo que ha jurado el Ejercito de las Tres Garantías, cuya voz lleva el que tiene el honor de hablaros. He aquí el objeto para cuya cooperación os necesita. No os pide otra cosa que la que vosotros mismos debéis pedir y apetecer: unión, fraternidad, orden y quietud interior, vigilancia y horror a cualquier movimiento turbulento.


Estos guerreros no quieren otra cosa que la felicidad común. Uníos con su valor para llevar adelante una empresa que por todos aspectos (si no es por la pequeña parte que en ella he tenido) debo llamar heroica.

No teniendo enemigos que batir, confiemos en el Dios de los ejércitos, que lo es también de la paz; que cuando como hoy se ha formado este cuerpo de fuerzas combinadas de europeos y americanos, de disidentes y realistas, seamos unos meros protectores de la obra grande que hoy he trazado, la cual retocaran y perfeccionaran los padres de la patria.


Asombrad a las naciones de la culta Europa; vean que la América Septentrional se emancipo sin derramar una sola gota de sangre.


En el transporte de vuestro jubilo decid:


¡Viva la religión santa que profesamos!


¡Viva la América Septentrional, independiente de todas las naciones del globo!


¡Viva la unión que hizo nuestra felicidad!

Iguala, 24 de febrero de 1821.


Agustín de Iturbide.


PLAN o indicaciones para el gobierno que debe instalarse provisionalmente, con el objeto de asegurar nuestra sagrada religión y establecer la independencia del imperio mejicano, y tendrá el título de junta gubernativa de la América Septentrional, propuesto por el Sr. coronel D. Agustín de Iturbide al Excmo. Sr. Virrey de Nueva España, conde de Venadito.


1.- La religión de la Nueva España, es y será la católica, apostólica, romana, sin tolerancia de otra alguna.

2.- La Nueva España es independiente de la antigua y de toda otra potencia, aún de nuestro continente.

3.- Su gobierno será monarquía moderada, con arreglo a la constitución peculiar y adaptable del reino.

4.- Será su emperador el Sr. D. Fernando VII, y no presentándose personalmente en Méjico dentro del término que las cortes señalaren a prestar el juramento, serán llamados en su caso el serenísimo Sr. infante D. Carlos, el Sr. D. Francisco de Paula, el archiduque Carlos u otro individuo de la casa reinante que estime por conveniente el congreso.


5.- Interín las cortes, se reúnen, habrá una junta que tendrá por objeto tal reunión, y hacer que se cumpla con el plan en toda su extensión.

6.- Dicha junta, que se denominará gubernativa, debe componerse de los vocales de que habla la carta oficial al Exmo. Sr. virrey.


7.- Interín el Sr. D. Fernando VII se presenta en México y hace el juramento, gobernará la junta a nombre de S. M. en virtud del juramento de fidelidad que le tiene prestado la nación; sin embargo de que se suspenderán todas las órdenes que diere, ínterin no haya prestado dicho juramento.

8.- Si el Sr. D. Fernando VII no se dignare venir a Méjico, ínterin se resuelve el emperador que deba coronarse, la junta o la ergencia mandará en nombre de la nación.

9.- Este gobierno será sostenido por el ejército de las Tres Garantías, de que se hablará después.

10.- Las cortes resolverán la continuación de la junta, o si debe substituirla una regencia, ínterin llega la persona que deba coronarse.


11.- Las cortes establecerán en seguida la constitución del imperio mejicano.

12.- Todos los habitantes de la Nueva España, sin distinción alguna de europeos, africanos, ni indios, son ciudadanos de esta monarquía con opción a todo empleo, según su mérito y virtudes.

13.- Las personas de todo ciudadano y sus propiedades, serán respetadas y protegidas por el gobierno.

14.- El clero secular y regular, será conservado en todos sus fueros y preeminencias.

15.- La junta cuidará de que todos los ramos del estado queden sin alteración alguna, y todos los empleados políticos, eclesiásticos, civiles y militares, en el estado mismo en que existen en el día.

Sólo serán removidos los que manifiesten no entrar en el plan, substituyendo en su lugar los que más se distingan en virtud y mérito.


16.- Se formará un ejército protector que se denominará de las Tres Garantías, porque bajo su protección toma, lo primero, la conservación de la religión católica, apostólica, romana, cooperando por todos los modos que estén a su alcance, para que no haya mezcla alguna de otra secta y se ataquen oportunamente los enemigos que puedan dañarla: lo segundo, la independencia bajo el sistema manifestado: lo tercero, la unión íntima de americanos y europeos; pues garantizando bases tan fundamentales de la felicidad de Nueva España, antes que consentir la infracción de ellas, se sacrificará dando la vida del primero al último de sus individuos.


17.- Las tropas del ejército observarán la más exacta disciplina a la letra de las ordenanzas, y los jefes y oficialidad continuarán bajo el pie en que están hoy: es decir, en sus respectivas clases con opción a los empleos vacantes y que vacaren por los que no quisieren seguir sus banderas o cualquiera otra causa, y con opción a los que se consideren de necesidad o conveniencia.

18.- Las tropas de dicho ejército se considerarán como de línea.


19.- Lo mismo sucederá con las que sigan luego este plan. Las que no lo difieran, las del anterior sistema de la independencia que se unan inmediatamente a dicho ejército, y los paisanos que intenten alistarse, se considerarán como tropas de milicia nacional, y la forma de todas para la seguridad interior y exterior del reino, la dictarán las cortes.


20.- Los empleos se concederán al verdadero mérito, a virtud de informes de los respectivos jefes y en nombre de la nación provisionalmente.


21.- Interín las cortes se establecen, se procederá en los delitos con total arreglo a la constitución española.

22.- En el de conspiración contra la independencia, se procederá a prisión sin pasar a otra cosa, hasta que las cortes decidan la pena al mayor de los delitos, después del de lesa Majestad divina.

23.- Se vigilará sobre los que intenten fomentar la desunión, y se repuntan como conspiradores contra la independencia.

24.- Como las cortes que van a instalarse han de ser constituyentes, se hace necesario que reciban los diputados los poderes bastantes para el efecto; y como a mayor abundamiento, es de mucha importancia que los electores sepan que sus representantes han de ser para el congreso de México y no de Madrid, la junta prescribirá las reglas justas para las elecciones y señalará el tiempo necesario para ellas y para la apertura del congreso.


Ya que no puedan verificarse las elecciones en marzo, se estrechará cuanto sea posible el término.

Iguala, 24 de febrero de 1821.

Es copia.


Iturbide.

Fuentes:

Documentos de la guerra de independencia, Biblioteca enciclopédica popular, 74, Secretaría de Educación Pública, México, 1945, pp. 69-73.


De la crisis del modelo borbónico al establecimiento de la República Federal. Gloria Villegas Moreno y Miguel Ángel Porrúa Venero (Coordinadores) Margarita Moreno Bonett. Enciclopedia Parlamentaria de México, del Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados, LVI Legislatura. México. Primera edición, 1997. Serie III. Documentos. Volumen I. Leyes y documentos constitutivos de la Nación mexicana. Tomo I. p. 201.


Independencia Nacional Tomo II. Morelos – Consumación. Coordinador: Tarsicio García Díaz. Instituto de Investigaciones Bibliográficas. Seminario de Independencia Nacional. Universidad Nacional Autónoma de México – Biblioteca Nacional – Hemeroteca Nacional. México, 2005. Páginas 305-310. Tomado de: Gaceta Imperial de México, 11, 12, 20, 23 de octubre de 1821.


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