En México, el Derecho
Mercantil al igual que el Derecho Civil pertenece al Derecho
Privado. Existen uno al lado del otro, de forma separada ya que el Derecho
Civil regula las relaciones jurídicas privadas en general y el Derecho
Mercantil regula las relaciones jurídicas más específicas, aquellas que se
dan entre comerciantes y las actividades que se dan en el comercio.
El Derecho Mercantil se
define como el conjunto de normas jurídicas que regulan a las personas, las
relaciones, los actos y las cosas que tienen que ver con el comercio.
En este sentido, es
importante definir cuáles son las disposiciones aplicables en materia de
derecho mercantil, quiénes son considerados como comerciantes para efectos del
derecho mercantil y qué son los actos de comercio, entre otros temas
comprendidos por esta rama del derecho.
Disposiciones Aplicables
En México, los actos de
comercio, son regulados por el Código de Comercio y
demás leyes mercantiles y a falta de disposiciones en estas leyes, serán
aplicables las disposiciones contenidas en el Código Civil Federal.
Algunas de estas leyes
mercantiles son: Ley de Comercio Exterior; Ley de Concursos Mercantiles; Ley de Instituciones de Crédito; Ley General de Sociedades
Mercantiles; Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito; Ley Sobre el Contrato de Seguro,
entre otras.
Comerciantes
De acuerdo con el Código de Comercio se
consideran comerciantes tanto las personas físicas y morales con las
siguientes consideraciones:
Esto es, los comerciantes
son aquellas personas físicas o morales que hacen del comercio su profesión
habitual. No obstante ello, se puede dar el supuesto de que cualquier persona
física o moral con o sin establecimiento físico, eventual o accidentalmente,
realice alguna operación de comercio y aunque no sea considerada en derecho
como comerciante, por el hecho de realizar esa operación de comercio,
quedaría sujeta a las leyes mercantiles.
Los comerciantes tienen
como obligaciones legales: inscribir en el Registro Público de Comercio los
documentos cuya autenticidad deba hacerse notoria; mantener un sistema de
contabilidad; y conservar la correspondencia relacionada con el giro de
comerciante.
Actos de Comercio
Los actos de comercio son
aquellos actos jurídicos celebrados por personas físicas o morales, comerciantes
o no, que produzcan efectos jurídicos regulados por el derecho mercantil.
El Código de Comercio enuncia
cuáles son los actos de comercio contemplados por la ley. Los reproducimos a
continuación:
En caso de duda si un acto
es de comercio o no, un árbitro judicial será quien lo determine. Por otro
lado, no se consideran actos de comercio la compra de artículos para uso o
consumo del comerciante o de su familia.
Registro Público de Comercio
El Registro Público de
Comercio es una institución de la cual no se puede prescindir en el Derecho
Mercantil, toda vez que los comerciantes están obligados a inscribir los
documentos que deben hacerse notorios, como por ejemplo la escritura
constitutiva tratándose de sociedades mercantiles, algunas clases de
contratos y demás actos mercantiles en los casos que así lo establezca la
ley.
Contratos Mercantiles
Los contratos mercantiles
son los convenios que producen o transfieren obligaciones y derechos de naturaleza
mercantil.
Entre los contratos
mercantiles regulados por las disposiciones de naturaleza mercantil
encontramos: agencia, cesión de créditos comerciales, comisión mercantil,
concesión mercantil, consignación mercantil, compraventa mercantil, permuta
mercantil, diversos contratos de seguro, diversos contratos de transporte,
depósito mercantil, fianza, fideicomiso, garantía, suministro, tiempo
compartido y otros.
Comercio Electrónico
En los actos de comercio y
en la formación de los mismos puedan emplearse medios electrónicos, ópticos o
de cualquier otra tecnología.
En los actos de comercio
electrónico se aplicarán las disposiciones del Código de Comercio,
además de lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que México sea
parte.
Además las actividades que
se celebren con motivo del comercio electrónico, se someterán en su
interpretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica,
autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia
funcional del mensaje de datos con documentos no electrónicos y de la firma
electrónica en relación con la firma autógrafa.
Sociedades Mercantiles
Las Sociedades Mercantiles
son reconocidas como personas morales, sujetos de derecho con capacidad
jurídica, patrimonio, nombre, domicilio y nacionalidad propios, distintos de
la persona de los socios que la integran.
Las Sociedades Mercantiles
son aquellas que se constituyan en alguna de las formas reconocidas por la Ley General de Sociedades
Mercantiles y podrán realizar los actos de comercio
necesarios para el cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente
prohibido por las leyes y los estatutos sociales.
Son Sociedades Mercantiles
reconocidas por la Ley General de Sociedades Mercantiles: la Sociedad en
Nombre Colectivo; la Sociedad en Comandita Simple; la Sociedad de
Responsabilidad Limitada; la Sociedad Anónima; la Sociedad en Comandita por
Acciones; la Sociedad Cooperativa; y la Sociedad por Acciones Simplificada.
Las Sociedades Mercantiles
deberán constituirse mediante contrato social otorgado en escritura, ante
notario o corredor público e inscribirse en el Registro Público de Comercio
para que produzcan efectos legales y sean reconocidos por terceros.
La Ley General de
Sociedades Mercantiles establece disposiciones comunes aplicables a todos los
tipos de sociedades como aquellas que se refieren a los requisitos de la
escritura constitutiva, la razón o denominación social, el domicilio, el
objeto social, la forma de administrar la sociedad, la representación de la
sociedad, entre otros, pero también dispone de apartados aplicables
específicamente a cada uno de los tipos de sociedades.
Sociedades Irregulares
Las sociedades irregulares
son aquellas que no cumplen los requisitos exigidos por la ley en cuanto a su
constitución y funcionamiento. Por ejemplo, aquellas que no se hacen constar
en escritura constitutiva, que no se han constituido ante notario público o
bien que la escritura no se encuentra inscrita en el Registro Público de
Comercio. No obstante su constitución irregular, estas sociedades gozan de
personalidad jurídica distinta de la de los socios que las constituyen. Y las
relaciones internas de estas sociedades se regirán por el contrato social
respectivo, y en su defecto por la Ley General de Sociedades Mercantiles
según la clase de sociedad de que se trate.
En el caso de terceros que
hayan contratado con una sociedad irregular, no sabiendo que dicha sociedad
tiene tal carácter, podrán exigirle el cumplimiento de las obligaciones a los
representantes de esa sociedad, además de la responsabilidad penal en que
pudieran haber incurrido dichos representantes cuando los terceros resulten
perjudicados.
Títulos y Operaciones de Crédito
Los títulos de crédito
reconocidos por la ley son: el pagaré, la letra de cambio, el cheque, el
certificado de depósito y bono de prenda.
Los títulos de crédito son
actos de comercio, cosas mercantiles y son los documentos necesarios para
ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Este derecho literal
hace referencia al derecho y a la obligación contenidos en el texto del
documento. Por ejemplo, el derecho que tiene el beneficiario de un pagaré a
que le sea pagada la cantidad a que se ha obligado el suscriptor del mismo.
Los títulos de crédito
pueden transmitirse de una persona a otra, a esto se le conoce como
circulación, la cual se realiza a través del endoso y mediante la entrega
material del documento.
La emisión, expedición,
endoso, aval, aceptación y demás operaciones que se consignen en los títulos
de crédito son considerados como actos de comercio.
Los títulos de crédito son
independientes del contrato que les haya dado origen, de tal forma que si un
contrato que le dió origen a un título de crédito es afectado de nulidad, no
por ello el título es considerado nulo.
La ley establece cuáles
son los elementos, requisitos, emisión, circulaciones, derechos y
obligaciones de los beneficiarios y de los emisores de los títulos de
crédito. Así como los presupuestos, requisitos y acciones procesales para el
caso de incumplimiento.
Los títulos y operaciones
de crédito, se rigen por lo dispuesto en la Ley de Títulos y Operaciones de
Crédito, por la legislación mercantil general, por los usos
bancarios y mercantiles; y por Código Civil del Distrito Federal.
Concurso Mercantil
Mediante el procedimiento
de concurso mercantil, se declara en concurso al comerciante que ha
incumplido con sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos y
bajo las condiciones previstas en la Ley de Concursos Mercantiles.
El procedimiento de
concurso mercantil puede ser solicitado por: el propio comerciante, el
acreedor o el Ministerio Público.
Mediante este
procedimiento se busca evitar que el incumplimiento de las obligaciones de
pago del comerciante ponga en riesgo la existencia de la empresa, y que
además se lesione a los acreedores, a sus clientes, proveedores y empleados.
El procedimiento de
concurso mercantil comprende dos fases, la etapa de conciliación y la etapa
de quiebra. Mediante la fase de conciliación, el objetivo es la conservación
de la empresa del comerciante mediante un convenio que suscriba con los
acreedores reconocidos. La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa
del comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran
para el pago a los acreedores reconocidos.
El procedimiento de
concurso mercantil es regulado por la Ley de Concursos Mercantiles,
el Código de Comercio;
la legislación mercantil; los Usos Mercantiles Especiales y Generales; el Código Federal de Procedimientos
Civiles; y el Código Civil en Materia Federal.
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