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jueves, 5 de agosto de 2021

Decreto presidencial por el que se declara el 19 de octubre de cada año como “Día Nacional Contra la Discriminación”.


En el marco de la Celebración del Bicentenario de la abolición de la esclavitud ordenada por Don Miguel Hidalgo y Costilla el 19 de octubre de 1810, este decreto dará pie a impulsar con mayor fuerza la eliminación en todos los ámbitos de la sociedad actitudes que afectan el ejercicio de los derechos y libertades en igualdad de condiciones debido a los prejuicios, estereotipos y estigmas, a fin de mejorar el contenido y la calidad de la democracia en México.

 

En nuestro país el principio de Igualdad y el derecho a la No discriminación para todas las personas está reconocido en el Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que prohíbe toda distinción, exclusión o restricción basada en condición social, sexo, edad -entre otras- que impidan o anulen el reconocimiento o ejercicio de derechos.

 

Decreto por el que se declara el 19 de octubre de cada año como "Día Nacional contra la Discriminación".(abre nueva ventana)

(archivo pdf del Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Nación).

 

Decreto que declara el 19 de octubre de cada año como Día Nacional Contra la Discriminación

 

PODER EJECUTIVO

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SECRETARIA DE GOBERNACION

 

DECRETO por el que se declara el 19 de octubre de cada año como Día Nacional Contra la Discriminación.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

 

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 1, tercer párrafo, de la propia Constitución; 27, fracción XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, y 15 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 1, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe toda discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 se finca en los principios de igualdad de derechos, respeto irrestricto a los derechos fundamentales de libertad, sociales y políticos, cuyos objetivos son, entre otros, garantizar la vida, el patrimonio, las libertades y los derechos de todas las personas, mediante la prevención del crimen, el combate y sanción a la violencia de género, priorizando la atención a grupos en situación de vulnerabilidad;

 

Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en sus artículos 1º y 2º establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, sin distinción alguna por cuestiones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, o cualquier otra condición;

 

Que el Estado mexicano ha suscrito un gran número de tratados internacionales en los que se establece la obligación de respetar y garantizar el derecho a la igualdad y la no discriminación, entre los que destacan el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos;

 

Que el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, establece como una línea de acción de su Estrategia 1.2., el incorporar el principio de no discriminación de forma transversal y en la Estrategia 1.7., el garantizar el reconocimiento de los derechos humanos que se encuentran en situación de discriminación o de vulnerabilidad, en la elaboración de las políticas públicas de la Administración Pública Federal;

 

Que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, establece en el articulo 4 que, para los efectos de esa Ley, "se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas";

 

Que la discriminación tiene su origen en prejuicios o estigmas que se manifiestan en acciones u omisiones, con intención o sin ella, sin causa razonablemente justificable, que niegan, restringen, excluyen o impiden alguno o algunos de los derechos humanos de las personas, minorías, grupos colectivos u otros análogos, y

 

Que constituye una política fundamental de la presente administración el promover la igualdad y la no discriminación como una condición indispensable para alcanzar la justicia social, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

 

DECRETO

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se declara el 19 de octubre de cada año como "Día Nacional Contra la Discriminación".

 

TRANSITORIO

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Dado en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciocho de octubre de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.

 


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