En el marco de la Celebración del Bicentenario de la abolición de la
esclavitud ordenada por Don Miguel Hidalgo y Costilla el 19 de octubre de
1810, este decreto dará pie a impulsar con mayor fuerza la eliminación en
todos los ámbitos de la sociedad actitudes que afectan el ejercicio de los
derechos y libertades en igualdad de condiciones debido a los prejuicios,
estereotipos y estigmas, a fin de mejorar el contenido y la calidad de la
democracia en México. En
nuestro país el principio de Igualdad y el derecho a la No discriminación
para todas las personas está reconocido en el Artículo 1º de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley Federal para
Prevenir y Eliminar la Discriminación, que prohíbe toda distinción, exclusión
o restricción basada en condición social, sexo, edad -entre otras- que
impidan o anulen el reconocimiento o ejercicio de derechos. Decreto por el que se declara el 19 de octubre
de cada año como "Día Nacional contra la Discriminación".(abre
nueva ventana) (archivo pdf del Decreto, publicado en el Diario Oficial de la
Nación). Decreto
que declara el 19 de octubre de cada año como Día Nacional Contra la
Discriminación PODER
EJECUTIVO ------------------------------- SECRETARIA
DE GOBERNACION DECRETO
por el que se declara el 19 de octubre de cada año como Día Nacional Contra la
Discriminación. Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República. FELIPE
DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los
artículos 1, tercer párrafo, de la propia Constitución; 27, fracción XIII, de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, y 15 de la Ley
Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y CONSIDERANDO Que
el artículo 1, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos prohíbe toda discriminación motivada por el origen étnico o
nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las
condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado
civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; Que
el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 se finca en los principios de
igualdad de derechos, respeto irrestricto a los derechos fundamentales de
libertad, sociales y políticos, cuyos objetivos son, entre otros, garantizar
la vida, el patrimonio, las libertades y los derechos de todas las personas,
mediante la prevención del crimen, el combate y sanción a la violencia de
género, priorizando la atención a grupos en situación de vulnerabilidad; Que
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en sus artículos 1º y 2º
establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos, sin distinción alguna por cuestiones de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, o cualquier otra condición; Que
el Estado mexicano ha suscrito un gran número de tratados internacionales en
los que se establece la obligación de respetar y garantizar el derecho a la
igualdad y la no discriminación, entre los que destacan el Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de
los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos; Que
el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, establece como una línea
de acción de su Estrategia 1.2., el incorporar el principio de no
discriminación de forma transversal y en la Estrategia 1.7., el garantizar el
reconocimiento de los derechos humanos que se encuentran en situación de
discriminación o de vulnerabilidad, en la elaboración de las políticas
públicas de la Administración Pública Federal; Que
la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, establece en el
articulo 4 que, para los efectos de esa Ley, "se entenderá por
discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el
origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o
económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones,
preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto
impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la
igualdad real de oportunidades de las personas"; Que
la discriminación tiene su origen en prejuicios o estigmas que se manifiestan
en acciones u omisiones, con intención o sin ella, sin causa razonablemente
justificable, que niegan, restringen, excluyen o impiden alguno o algunos de
los derechos humanos de las personas, minorías, grupos colectivos u otros
análogos, y Que
constituye una política fundamental de la presente administración el promover
la igualdad y la no discriminación como una condición indispensable para
alcanzar la justicia social, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ARTÍCULO
ÚNICO.- Se declara
el 19 de octubre de cada año como "Día Nacional Contra la
Discriminación". TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado
en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a dieciocho de octubre de dos mil diez.- Felipe de Jesús
Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco
Blake Mora.- Rúbrica. |
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