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jueves, 23 de junio de 2022

DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que establece las medidas de prevención para evitar el incremento de la propagación del Virus SARS-CoV2 (COVID-19). 23 de junio 2022








Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves 23 de junio de 2022.

GOBIERNO DEL ESTADO 
PODER EJECUTIVO 
DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que establece las medidas de prevención para evitar el incremento 
de la propagación del Virus SARS-CoV2 (COVID-19). 

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: 
Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Puebla. 2019-2024. Lic. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta.Gobernador Constitucional del Estado 
de Puebla. 
LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y CONSIDERANDO 
El Gobernador del Estado, en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, podrá delegar y asumir las funciones que 
correspondan a las dependencias de la Administración Pública Estatal, ya que el presente Acuerdo es una función de 
protección de la población por un riesgo que afecte directamente a la salud pública, lo que conlleva a hacer efectivas las garantías individuales y derechos humanos, por lo tanto, el actuar del Estado es el elemento multidisciplinario y varias facultades de distintas dependencias; razón que conlleva a concentrar la toma de decisión en quien 
constitucionalmente tiene la facultad para ello. 
El Plan Estatal de Desarrollo, contempla en su eje 5, que el bienestar individual de las personas, se refiere en gran medida a la propia percepción que cada persona tiene sobre la satisfacción de sus necesidades, en este sentido se prevé que es necesario considerar que existe un amplio abanico de variables, entre los que se encuentran la salud física y psicológica, la educación, la familia, las relaciones personales, el entorno, los hábitos, el medio ambiente y 
la seguridad”. 

El contenido del derecho a la salud se refiere al derecho de toda persona a gozar del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. Asimismo, este derecho comprende la atención de la salud oportuna y apropiada, así como los elementos esenciales e interrelacionados de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad en los servicios, bienes e instalaciones de salud, incluyendo los medicamentos y los beneficios del progreso científico en esta área, en condiciones de igualdad y no discriminación. 
En este sentido, es necesario realizar todas las acciones 
conducentes para la protección de la salud, como el uso de cubre boca, mascarilla o cubierta facial, a fin de evitar la dispersión de fluidos corporales, los cuales, en su caso, tienen la potencialidad de contagiar y propagar el virus SARS-CoV2 (COVID-19). 

Durante las primeras semanas del 2020, fuimos testigos de la primera oleada del virus SARS-CoV2, durante los siguientes meses pudimos comprender de qué forma se comportaría esta nueva enfermedad. 

Las restricciones fueron importantes, en su momento, la reapertura se llevó a cabo de forma escalonada y responsable, hasta alcanzar 
la nueva normalidad. El Gobierno de Puebla se distinguió y fue reconocido por el manejo tan responsable de la emergencia sanitaria. 
A mediados de mayo de este año, la Organización de las Naciones Unidas, observaba ya -un aumento importante en los contagios para la región de las Américas. En algunos países el aumento en los contagios fue de un 
80%. 

En México, el Gobierno Federal anunciaba -apenas este pasado 6 de junio, que se verían oleadas de incremento de contagios antes de que el COVID-19 pasara de ser una enfermedad grave y mortal a una con poca capacidad de provocar un daño de consideración y transmisibilidad.

 Anunciaban una tendencia discreta de aumentode contagios para Puebla.



En mérito de lo anterior, con fundamento en los artículos 4 párrafo quinto de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 3 fracciones II, III y XV, 4 fracción IV, 6 fracciones I y V, 13 apartado B, 33 fracción I,
134 fracciones II y XIV, 135, 139, 140, 141, 143, 147, 148, 150, 152, 181 a 184, 402 y 404 de la Ley General de Salud; 79 fracciones II, IV, XXXIII y XXXVI, 81, 84 párrafo segundo y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 4 fracciones I, V y X, 3, 6, fracciones I y V, 7 fracciones I, XIV y XVIII, 12 Apartado A fracciones III, V y VIII, 33 fracción I, 142 fracciones II y XIV, 144, 146, 147, 149, 150, 151, 153, 160, 293 y 294 de la Ley Estatal de Salud; 1, 2, 6, 26 primer párrafo, 31 fracciones I y XII, 32 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE PREVENCIÓN
PARA EVITAR EL INCREMENTO DE LA PROPAGACIÓN
DEL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19)

PRIMERO. Se establecen medidas de prevención para evitar el incremento de la propagación del Virus SARS￾CoV2 (COVI-19), mediante el uso obligatorio en el Estado de Puebla de cubre boca, mascarilla o cubierta facial, en espacios cerrados; y al aire libre cuando el número de personas se concentre en un mismo momento y lugar.

SEGUNDO. Se mantiene el aforo al 100%, la restricción es la autorregulación, cada establecimiento será
responsable de garantizar la sana distancia.

TERCERO. Se deberán reforzar los protocolos sanitarios de acceso a todo tipo de inmuebles.

CUARTO. Se exhorta a la ciudadanía a seguir utilizando la aplicación de Alerta COVID Puebla, disponible en todo teléfono inteligente.

QUINTO. Todo evento mayor a 300 personas requiere la validación de su protocolo sanitario por parte de la
Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación del Estado. La validación, se obtiene a través de un código QR, el trámite es gratuito y en línea.
Los gestores o peritos que sean sorprendidos presentando códigos QR de eventos pasados, perderán de forma automática su registro ante las autoridades de protección civil.


TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día de
su publicación.

SEGUNDO. Se dejan sin efecto todas las disposiciones de la misma naturaleza que se opongan a este Decreto.
Dado en la Sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintidós
días del mes de junio del año dos mil veintidós. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. La Secretaria de
Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica. El Secretario de Salud. CIUDADANO JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ GARCÍA. Rúbrica.

















 

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