lunes, 2 de agosto de 2021

Marco legal nacional e internacional

México es una república federal, su sistema jurídico está compuesto por diversos tipos de leyes que, en ocasiones, entran en contradicción. 

Existe una jerarquización de dichas leyes que nos permite saber cuáles están subordinadas y cuáles están por encima de otras. 

El máximo ordenamiento jurídico es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No obstante, en el 2011 se hizo una reforma constitucional en materia de derechos humanos y, a partir de ésta, uno de los cambios más importantes fue que se elevaron a rango constitucional todos los tratados internacionales de derechos humanos. 

Esto significa que éstos están por encima de cualquier legislación federal, estatal y municipal y que, junto con la Constitución, integran un bloque para la tutela más amplia de los derechos de las personas, especialmente de aquellas en contextos de discriminación.


A continuación, te presentamos un fragmento del Artículo Primero Constitucional:

Artículo 1o. 

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (CPEUM, 2015, p. 1)

Como puede apreciarse, desde el primer Artículo de nuestra Carta Magna se manifiesta la importancia superlativa de los derechos humanos y cómo respetarlos, promoverlos y garantizarlos generan obligaciones para la sociedad en su conjunto. De manera particular, aquí se afirma que quienes se dedican al servicio público tienen la obligación de conocer y garantizar los derechos humanos que están establecidos en la Constitución.

Para obtener más información, DA CLICK AQUI,  encontrarás una liga que te llevará al sitio del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred). En él podrás consultar y descargar los tratados internacionales de los que México forma parte, lo cual significa que ya han sido firmados por el Poder Ejecutivo, aprobados por el Senado y que, por tanto, las y los mexicanos estamos obligados a cumplir.

Quizá te preguntes ¿qué tiene que ver todo esto con mi trabajo diario? La respuesta es: ¡mucho!, ya que, al trabajar directa o indirectamente en el servicio público, específicamente en la atención a la ciudadanía, eres parte fundamental de un Estado que se ha comprometido a que todas y todos los habitantes de México gocen de los derechos establecidos en la Constitución. 

Los derechos humanos tienen una propiedad de interrelación. Esto significa que la negación de un derecho implica siempre la negación o restricción de otros derechos. 

Por ejemplo, si un director o directora de una escuela excluye a los niños y niñas que, por su situación económica, no pueden adquirir el uniforme escolar, esto afectará su derecho a la educación y, en el futuro, también su derecho a un trabajo digno y adecuadamente remunerado. 

De manera complementaria, que los derechos se interrelacionen significa también que el acceso a un derecho generalmente permite que la persona goce de otros similares. 

Siguiendo el mismo ejemplo, cuando se garantiza el derecho a la educación para todos los niños y niñas por igual, entonces se favorece que ellos puedan acceder, al crecer, a empleos justos y seguros. 

Esto nos debe hacer reflexionar sobre cómo los actos cotidianos que realizamos en nuestro trabajo o desde nuestras oficinas, podrían tener consecuencias para los derechos de las personas y poblaciones en situación de discriminación.

  • Por ejemplo, una persona que atiende al público en una ventanilla en el registro civil y, al obedecer a sus prejuicios, le obstaculiza a una persona transexual el trámite para cambiar su nombre, en realidad, no sólo le está negando el derecho a la identidad y todas las implicaciones sociales y psicológicas que derivan de dicho acto; también le está negando el derecho a la seguridad social, a la educación, a la salud, al trabajo y todos aquellos derechos que requiere en su trámite de un acta de nacimiento.




Para prevenir actos discriminatorios es imprescindible conocer el marco legal y las implicaciones que éste tiene en relación con tu trabajo. 

En ocasiones, algunas normas oficiales, protocolos o reglamentos que rijan tu desempeño laboral podrían entrar en contradicción con lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales. 

En esos casos, se deberá garantizar el derecho a la no discriminación en todo momento, identificar las posibles incongruencias entre los reglamentos locales y el estándar más alto para la inclusión, así como promover un proceso de revisión de la normatividad y las prácticas cotidianas que podrían resultar discriminatorias para la ciudadanía. En México, la no discriminación ha sido institucionalizada de manera relativamente reciente: la cláusula antidiscriminatoria se incluyó en el texto constitucional apenas en 2001 y la LFPED data de 2003. 

Esto ha tenido como consecuencia que todavía el día de hoy estemos en un proceso de armonización legislativa, es decir, de adaptación de nuestras leyes y normas para hacerlos compatibles con lo que mandata la Constitución y los tratados internacionales en materia de no discriminación. 

En este proceso, la experiencia y los conocimientos que puedan aportar las personas servidoras públicas resulta fundamental.

Así, el Estado tiene la obligación de prevenir y erradicar la discriminación, pero también de respetar el principio de no discriminación materializado a través de las múltiples actividades que realizan las personas servidoras públicas desde el ámbito de la Administración Pública Federal (APF). En México, las personas servidoras públicas son:

  • Las y los representantes de elección popular.
  • Las y los integrantes del Poder Judicial de la Federación, funcionarios.
  • Las y los funcionarios y empleados.
  • Las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la APF.
  • Las personas que laboren en los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía.

Con el fin de regular la actuación de las personas servidoras públicas, se han establecido dos herramientas que especifican y determinan los principios establecidos en la Constitución, con el propósito de fortalecer a las instituciones públicas y el Estado de derecho:

a)    Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Tiene como objeto establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de las y los servidores públicos. Están sujetos a ella las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el Artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

En el Artículo 7º de la Ley General establece que, entre las obligaciones de las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, se encuentran “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución”.[1]

b)    Código de Ética de las y los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal

Este instrumento se deriva del Artículo 16º de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y constituye una guía para orientar las conductas de las personas servidoras públicas. 

En este documento se establecen los principios y valores constitucionales que todas las personas servidoras públicas deben observar en el desempeño de su cargo.[2]

Principios constitucionales del servicio público y no discriminación

El referido Código de Ética contiene una serie de principios que rigen el servicio público. A continuación, se presentan, en el siguiente cuadro, dichos principios y sus implicaciones para el ejercicio del derecho a la no discriminación desde el servicio público:

Principio

Definición en el Código de Ética de las y los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal[3]

Implicaciones para la protección y promoción del derecho a la no discriminación de las personas usuarias de los bienes y servicios públicos

Legalidad

Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo, o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

La no discriminación, y los derechos humanos en general, son el eje alrededor del cual se articula la legalidad y la vida pública a partir de la reforma constitucional del año 2011. Mantener la legalidad de la función pública es apegarse en todo momento a este marco normativo que incluye a la no discriminación de manera central.

Honradez

 

Las personas servidoras públicas se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceras personas, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

Las ventajas personales que son contrarias a la honradez del servicio público podrían incluir aquellas que se obtienen a partir de negar, condicionar o restringir los bienes y servicios públicos como consecuencia de la discriminación. No es una conducta honrada considerar como no prioritaria la atención de las personas y poblaciones en situación de discriminación; tampoco darles un tratamiento homogéneo sin reconocer sus características y necesidades especiales.

Lealtad

 

Las personas servidoras públicas corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

Quienes ejercen el servicio público deben tener presente que la reproducción prácticas discriminatorias en su interacción cotidiana con la ciudadanía es contraria al Estado de derecho y las normas que ellos y ellas se han comprometido a promover y defender.

Imparcialidad

 

Las personas servidoras públicas dan a los ciudadanos y a la población en general el mismo trato, no conceden privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

Ser imparcial frente a las personas y poblaciones discriminadas implica despejar de obstáculos estructurales el acceso a los servicios y bienes públicos. Ser imparcial también implica no hacer distinciones, para priorizar o demorar su atención, entre las personas que requieren bienes y servicios públicos, a causa de las características de su identidad o adscripción grupal que podrían ser motivos de discriminación.

 

Eficiencia

 

Las personas servidoras públicas actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.

La no discriminación, al permitir un acercamiento con las personas y poblaciones al margen de prejuicios y estigmas, hace posible que su atención se haga de una manera más armónica con sus necesidades y características reales. Ejercer el servicio público desde los prejuicios y estigmas discriminatorios lleva a diseñar, operar y evaluar las acciones de gobierno desde una mirada reduccionista que no se ajusta a la realidad y pluralidad social.

 

 

Valores del servicio público y no discriminación

En relación con los valores transversales que deberían regir al conjunto del servicio público, es posible enlistar los que señala el referido Código de Ética, así como sus implicaciones para el ejercicio del derecho a la no discriminación:

Valor

Definición en el Código de Ética de las y los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal.

Implicaciones para la protección y promoción del derecho a la no discriminación de las personas usuarias de los bienes y servicios públicos.

Interés público

 

Las y los servidores públicos actúan buscando en todo momento la máxima atención de las demandas y necesidades de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares ajenos a la satisfacción colectiva.

La no discriminación promueve el interés público porque permite que los bienes y servicios sean accesibles para todas las personas, sin distinciones arbitrarias y más allá de las percepciones sociales sobre las identidades y adscripciones grupales.

Respeto

Las y los servidores públicos se conducen con austeridad y sin ostentación, y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propicien el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.

Respetar a las personas implica considerarlas igualmente valiosas, con sus características, su cultura, su forma de comprender y comunicar el sentido del mundo, sus estructuras familiares y trasfondos vitales. Respetar a una persona significa, también, poner su autonomía y dignidad por encima de los prejuicios y estigmas discriminatorios que hacen distinciones arbitrarias entre las y los ciudadanos.

Respeto a los derechos humanos

 

Las y los servidores públicos respetan los derechos humanos, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los Principios de: Universalidad que establece que los Derechos Humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, y de Progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección.

La no discriminación es un derecho y un principio de la acción pública; no un tratamiento cortés o una dádiva hacia las personas usuarias. En este sentido, la no discriminación es un derecho universal (porque no admite su garantía con distinciones arbitrarias), interdependiente (porque permite acceder a otros derechos fundamentales), indivisible (porque junto con el resto de los derechos permite proteger la dignidad humana en todo momento) y progresivo (porque debe promover el más alto nivel de protección de la persona). En este sentido, aunque como se ha venido señalando, la no discriminación es un medio para mejorar el servicio público, no debe perderse de vista que se trata sobre todo de un derecho cuyo cumplimiento no es opcional ni puede estar sujeto a la voluntad de las y los servidores o la suficiencia presupuestal de la institución.

Igualdad y no discriminación

 

Las y los servidores públicos prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo.

El servicio público consiste en la administración de bienes y servicios que resultan indispensables para la integridad, seguridad y calidad de vida de las personas; alejarlas de su disfrute a causa de la discriminación empobrece sus vidas y dificulta que ellas puedan realizar sus planes de vida con libertad y con la certeza de que la sociedad es un esquema de cooperación y beneficio mutuo. En este sentido la no discriminación implica una visión compleja de la igualdad que afirma que ésta no sólo se construye a partir de un tratamiento imparcial por parte de las instituciones, sino que también se requiere de protecciones específicas paras las personas y poblaciones históricamente excluidas.

Equidad de género

 

Las y los servidores públicos, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.

 

La no discriminación señala el deber de proteger a poblaciones específicas contra exclusiones arbitrarias. El día de hoy, aunque las mujeres representan más de la mitad de la población, se les considera discriminando por prejuicios y estigmas relacionados con el género. De manera desafortunada, todavía se presupone que el ámbito natural de ellas es el espacio doméstico y que sus únicas necesidades son las relacionadas con el cuidado de la familia. El servicio público no puede prestarse a partir de estos prejuicios y estigmas y, al contrario, se debe presuponer que todas las mujeres son titulares de todos los derechos; y, también, que frecuentemente ellas enfrentan discriminaciones que son específicas y que no pueden reproducirse en el acceso a bienes y servicios públicos.

Entorno Cultural y Ecológico

 

Las y los servidores públicos, en el desarrollo de sus actividades, evitan la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y los ecosistemas del planeta; sumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y el medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al legado para las generaciones futuras.

 

La no discriminación tiene una relación con los así llamados derechos ambientales, cuyo propósito es garantizar el acceso de todas las personas al disfrute del entorno y los recursos naturales en condiciones de igualdad, atendiendo al deber de preservarlos para las generaciones futuras. De manera frecuente las personas y poblaciones en situación de discriminación experimentan también afectaciones a sus derechos ambientales. Desde el servicio público se debe ser sensible frente a la relación de las personas con su entorno, lo que implica un respeto de su cultura y su cosmovisión, así como conocer los contextos de productividad y acceso a la tierra y el agua.

Integridad

Las y los servidores públicos actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidos en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vincule u observen su actuar.

La integridad de una persona que ejerce el servicio público se relaciona con su actuación conforme al marco normativo vigente, donde los derechos humanos y la no discriminación desempeñan un papel central. Una persona servidora pública con integridad genera la confianza en su ambiente laboral y en la interacción con la ciudadanía sobre el resto irrestricto que se dará a este marco normativo.

Cooperación

Las y los servidores públicos colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de los ciudadanos en sus instituciones.

 

De manera frecuente, la solidaridad y el sentido de cooperación se ven interrumpidos por la discriminación. Al considerarse, y actuar en consecuencia, que existen personas y poblaciones que merecen tratamientos diferenciados con fines excluyentes, la población se polariza y se mina la confianza social. Si desde el servicio público se erradican los tratamientos discriminatorios, se contribuye a promover el sentido de la cooperación en el país.

Liderazgo

Las y los servidores públicos son guía, ejemplo y promotores del Código de Ética y de las Reglas de Identidad. Fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les imponen, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública.

El liderazgo que se necesita en México es uno que sea capaz de conducir a todas las personas y poblaciones hacia el logro de sus objetivos, sin discriminación. Quienes ejercen el servicio público deben constituir la vanguardia en la actuación conforme al derecho a la no discriminación y, así, muestran que es posible combatir la desigualdad y hacerlo de manera eficiente y responsable.

Transparencia

Las y los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones protegen los datos personales que estén bajo su custodia; privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve el gobierno abierto.

La prestación de servicios públicos con perspectiva de no discriminación debe ser posible de revisión por parte de la ciudadanía en todo momento. Evaluar la manera en que, desde las instituciones, se combate la discriminación tiene un interés público evidente. Por ello, se requiere que los marcos normativos internos, los manuales de procedimiento y los códigos de conducta que rigen el trabajo cotidiano estén armonizados con la no discriminación. Más aún, que la información relacionada con estos documentos y las acciones que sustentan sean de acceso público, sin discriminación.

Rendición de cuentas

 

Las y los servidores públicos asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que se informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.

 

Como se ha señalado, la no discriminación es una obligación del Estado mexicano. Su cumplimiento requiere la administración y erogación de recursos materiales y humanos para hacer universalmente accesibles los bienes y servicios que se prestan. Las instituciones deben poder ofrecer en todo momento los criterios con que diseñan sus acciones de lucha contra la discriminación, así como evidenciar la manera en que racionalizan la administración de sus recursos.

 

Reglas de integridad para el servicio público y no discriminación

Por su parte, las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública[4] señalan las conductas que vulneran los principios y valores antes mencionados.

A continuación, se señalan las conductas más relevantes en relación con las cuales las personas servidoras públicas pueden prevenir actos de discriminación en el ámbito de sus funciones, de acuerdo con la tipología que ofrece el documento.

Modalidad del servicio público

 

Conducta a evitar para prevenir actos de discriminación

 

Actuación pública

 

 

  • Ignorar las recomendaciones de los organismos públicos protectores de los derechos humanos y de prevención de la discriminación, u obstruir alguna investigación por violaciones en esta materia.

 

Programas gubernamentales

 

  • Discriminar a cualquier persona interesada para acceder a los apoyos o beneficios de un programa gubernamental.

 

Trámites y servicios

 

  • Ejercer una actitud contraria de servicio, respeto y cordialidad en el trato, incumpliendo protocolos de actuación o atención al público.
  • Realizar trámites y otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los tiempos de respuesta, consultas, trámites, gestiones y servicios.
  • Discriminar por cualquier motivo en la atención de consultas, la realización de trámites y gestiones, y la prestación de servicios.

 

Desempeño permanente con integridad

 

  • Omitir conducirse con un trato digno y cordial, conforme a los protocolos de actuación o atención al público, y de cooperación entre personas servidoras públicas.
  • Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otras personas servidoras públicas como a toda persona en general.

 

Comportamiento digno

 

  • Condicionar la prestación de un trámite o servicio público o evaluación escolar a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza.
  • Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación.
  • Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de su vida sexual o de otra persona, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación.
  • Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual.
  • Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual.

 

 

Es importante señalar que las personas servidoras públicas deben conocer los principios y valores que deben guiar sus acciones cuando proveen servicios públicos, con el fin de asegurar que todas las personas usuarias tengan las mismas oportunidades de acceder a los servicios públicos y, con esto, garantizar el ejercicio de todos sus derechos. Sin embargo, conocer los principios no es suficiente si no se realizan acciones encaminadas a cumplir con los principios y valores. Para esto es necesario modificar la conducta de las personas servidoras públicas, con el fin de prevenir y reducir el trato discriminatorio.


[1] El documento completo se puede consultar en el siguiente vínculo: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5445048&fecha=18/07/2016

[2] El documento completo se puede consultar en el siguiente vínculo: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5549577&fecha=05/02/2019

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