Según el Diccionario de la Lengua Española, discriminar tiene dos significados:
Por una parte, significa “seleccionar excluyendo” y, por la otra, quiere decir “dar trato desigual a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, etc.”[1]
De acuerdo con el primer sentido, discriminar podría consistir en la acción de separar o distinguir, como cuando se elige ser parte de un grupo de amistades y no de otro; o como cuando, en el proceso de selección para un trabajo, se escoge a una persona porque posee ciertas habilidades que se requieren sobre otra que no las tiene.
En ambos casos, de realiza una selección que incluye a alguien y excluye a otra u otro, pero la discriminación no es del tipo que requiere una acción del Estado y su funcionariado para combatirla.
El segundo sentido de discriminación, como el trato desigual que se da a una persona por motivos específicos relacionados con su identidad o adscripción grupal, si es relevante política y jurídicamente.
Sólo que en este caso no se precisa cuáles son los fundamentos de la discriminación y, en consecuencia, no se puede precisar hacia dónde tendría que enfocarse la acción pública para combatirla.
La definición que se expresa en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED):
Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o la filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma o cualquier otro motivo. (LFPED, 2014, p. 1)
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Para comprender mejor la definición que menciona la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, vamos a dividir dicha definición en tres secciones esenciales que, sumadas, dan como resultado un acto de discriminación:
Ilustración 2. Esquema sobre el concepto de discriminación.
Diseño: Conapred - Ucol
1. La discriminación consiste en una distinción, exclusión, restricción o preferencia.
Por ejemplo, esto ocurre cuando una servidora o un servidor público da prioridad a quienes son sus familiares o tienen alguna amistad con la persona y, entonces, decide que atenderá al final a personas que hablan una lengua indígena porque piensa que tienen menos valor que las demás.
Aquí no solamente la o el funcionario está realizando una distinción entre personas, sino que ésta tiene consecuencias negativas para la persona a quien se le demora la atención de manera arbitraria.
Así pues, como primer elemento, para que una conducta o acto se considere discriminatorio, éste tiene que originarse en un prejuicio acerca del valor diferenciado de las personas o de las poblaciones que integran, de tal forma que se manifieste públicamente la percepción de que unas tienen mayor valor que otras.
Por lo mismo, resulta necesario que las y los funcionarios públicos sean conscientes de la importancia de su labor y también de los derechos inherentes a todas las personas que acuden a solicitar servicios o bienes del Estado. Es posible que el personal que atiende al público en ventanillas de instituciones de salud, seguridad social o impartición de justicia, por mencionar algunos, ignore que su trabajo consiste precisamente en la procuración de un derecho humano o una libertad.
Sin embargo, como menciona la LFPED, la discriminación ocurre con intención o sin ella, por acción u omisión, es decir que el desconocimiento no exime de responsabilidad a quien comete un acto de discriminación.
Ilustración 3. Collage de tres imágenes.
Fuente: Animal Político (2012).
(Consulta con fines educativos, de difusión y no lucrativos, los cuales pertenecen a sus creadores/as.)
2. La discriminación tiene como resultado obstaculizar, restringir, impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades.
Con base en el ejemplo anterior, la servidora pública o el servidor público que demoran o niegan el servicio a la persona que habla una lengua indígena provocan que ella vea restringido, por ejemplo, su derecho a la salud, a la educación o a la procuración de justicia si la institución incide en algunos de éstos.
Este segundo elemento es lo que distingue a la discriminación legal de otros significados que las personas usan de forma coloquial.
Seguramente has escuchado a amigas o amigos decir: “Fulano de tal me discriminó porque no me invitó a su boda” o “la jefa me discriminó porque no me dio regalito el 14 de febrero”.
En estos dos casos, no podemos decir que se trate de un acto de discriminación porque no se cumple con la segunda condición: no se le está negando un derecho a nadie, es decir, no existe ningún derecho ni en la Constitución ni en los tratados internacionales que garantice ser invitada o invitado a todas las bodas de tus amigas o amigos, ni recibir regalos el 14 de febrero.
Para saber si un acto fue discriminatorio o no es fundamental examinar qué derecho es el que fue negado.
Así se evitará caer en confusiones, banalizar el derecho a la no discriminación y percibir exclusiones donde éstas no tienen como consecuencia la negación de derechos.
3. La discriminación se fundamenta en la percepción de que algún rasgo de la persona –por ejemplo, su color de piel, su género o su orientación sexual– o su pertenencia a cierta población –la de las personas indígenas, con discapacidad o migrantes, entre otros– son motivo suficiente para darles un tratamiento diferenciado y excluyente. Todas las que enlista la LFPED constituyen lo que en el derecho internacional de los derechos humanos se denomina categorías sospechosas de discriminación. Continuando con nuestro ejemplo, cuando un funcionario o funcionaria niega la atención a quien se expresa en una lengua indígena, lo que hace es expresar un aprendizaje que puede remitirse varias generaciones atrás, en el sentido de que las o los no hablantes del español no merecen el mismo trato que quienes sí lo hablan.
El tercer elemento de la definición de discriminación se refiere a que ésta se basa en uno o más de los motivos inaceptables, para negar u obstaculizar el acceso a derechos.
Pues bien, esa larga lista de motivos constituye dos grupos en situación de vulneración y discriminación.
Puedes notar que aspectos como la orientación sexual, la apariencia, la condición socioeconómica, la religión, el género, la edad o el color de la piel son rasgos que, por lo general, están cargados de prejuicios, estigmas o estereotipos. Una cultura política democrática e igualitaria gradualmente irá erosionando estas percepciones y, en consecuencia, evitará actos discriminatorios que el día de hoy surgen de manera espontánea, inconsciente y sin dolo.
● Por ejemplo, que las mujeres son delicadas y deben dedicarse sólo a las labores del hogar, que las personas con tatuajes son delincuentes, que las personas ciegas no pueden trabajar en labores de alta responsabilidad, etcétera.
En resumen, para saber si tú o alguien de tu entorno laboral están cometiendo un acto de discriminación o lo cometieron, deben considerar lo siguiente:
1) Que la conducta distinga, segregue, separe o excluya a ciertas personas o poblaciones;
2) Que la conducta tenga como consecuencia la restricción o el impedimento del ejercicio de derechos y libertades, y
3) Que la conducta se fundamenta en prejuicios o estigmas relacionados con alguna de las categorías sospechosas de discriminación.
[1] Véase, “Discriminar” en Diccionario de la Lengua Española. Disponible en: http://dle.rae.es/?id=DtHwzw2 Fecha de consulta: 20 de julio de 2018.
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