Por: Leticia Bonifaz Alfonzo, Catedrática de la UNAM.

El mundo del Derecho y el mundo de los hechos no siempre van en paralelo. 

En algunas ocasiones, el Derecho se adelanta con previsiones que buscan que la realidad se transforme; en otras, la realidad hace cambiar al Derecho.

En el tema de la igualdad y la no discriminación hacia la mujer, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), entró en vigor en México el mismo día que lo hizo de manera general, el 3 de septiembre de 1981 y, desde 2002, nuestro país reconoció la competencia del Comité CEDAW al ratificar su Protocolo Facultativo.

 

Eso significa que, desde hace 38 años, las autoridades mexicanas han estado internacionalmente obligadas a eliminar la discriminación contra las mujeres en el ejercicio de su derecho de acceder a la justicia, pues el inciso b del artículo 2 de la CEDAW obliga a los Estados partes a establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación.

A pesar de que existía esta obligación, el Poder Judicial mexicano, tanto en el ámbito federal como en el local, tardó en ir cambiando sus prácticas, por dos razones fundamentales: la primera, porque el legislativo tardó en ajustar todas las leyes que mantenían desigualdades formales, aunque el proceso se había iniciado desde 1974 con la reforma al artículo 4º constitucional que prevé la igualdad del hombre y la mujer ante la ley. En segundo lugar, el Poder Judicial tardó en asumir como tarea propia el tema de la igualdad, hasta que reconoció que existen desigualdades estructurales que están presentes y que no pueden ser ignoradas en el momento de resolver un asunto sometido a su competencia.

Así, en los ochenta, los tribunales colegiados y las salas de la Suprema Corte seguían aplicando leyes discriminatorias contra las mujeres sin atender al artículo 4° constitucional ni a los tratados internacionales que exigían su igualdad ante la ley, manteniendo estereotipos como que el cuidado del hogar y de los hijos correspondía a la mujer; que el marido podía exigirle el “débito conyugal” a la mujer; se “castigaba” a la cónyuge infiel con la pérdida de la custodia de sus hijos y, además, se le prohibía recibir alimentos por adúltera; se disculpaba al hombre del feminicidio cometido en “estado de alteración de conciencia por la infidelidad de su esposa”; el rapto y el estupro eran exculpados si el delincuente se casaba con la víctima; la mujer necesitaba la autorización del marido para contratar, abrir cuentas bancarias y un largo etcétera.

El avance de la legislación contribuyó a que el Poder Judicial hiciera mejor su tarea y hoy, afortunadamente, la aplicación de la normativa nacional e internacional con perspectiva de género se ha vuelto una tarea cotidiana y esencial para hacer realidad todos los derechos contenidos en la CEDAW.

Vale la pena destacar aquí, además, la importancia de la reforma constitucional de derechos humanos de 2011 pues, si bien antes de ella existieron precedentes favorables para el reconocimiento de los derechos de la mujer –por mencionar solo un ejemplo, el criterio de revertir la postura de la Suprema Corte y afirmar que el delito de violación también existe entre cónyuges–, la realidad es que, después de las reformas, las sentencias dictadas con perspectiva de género han tenido un aumento significativo.

También hay que considerar como muy relevante la sentencia de la Corte Interamericana conocida como Campo Algodonero que expresamente obligó al Estado Mexicano, entiéndase Poder Judicial, a juzgar con perspectiva de género.

Hoy por ejemplo, se ha reconocido la doble jornada laboral que desempeñan las mujeres y la necesidad de que sea compensada; se ha establecido que el otorgamiento de la guarda y custodia no debe estar basado en prejuicios de género; que la violencia intrafamiliar debe ser tomada en cuenta en juicios de divorcio, en las causas penales seguidas contra las mujeres presuntas responsables de agredir a su victimario y en el delito de sustracción de menores; se han condenado los despidos por embarazo; se ha garantizado la paridad de género político-electoral; se han creado nuevos estándares de valoración de la prueba en casos de hostigamiento y violación sexual; se han defendido los derechos de las mujeres a la interrupción legal del embarazo en casos de violación sexual o por cuestiones de salud, y se ha reconocido el derecho a la seguridad social de las trabajadoras del hogar.

Aunque los logros han sido contundentes, en las últimas observaciones realizadas por el Comité CEDAW al noveno reporte periódico de México en 2018, se recalcó la preocupación por las barreras institucionales y estructurales que siguen impidiendo el acceso de las mujeres a la justicia, por lo que, sin dejar de celebrar y aplaudir lo avanzado, no podemos olvidar el largo camino que falta por recorrer y que corresponde a todas y todos desde cada una de nuestras trincheras.

 

Nota: este texto fue publicado en el Suplemento TODAS del 26 de noviembre de 2019.

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