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Biblioteca Escolar y Digital "FRIDA KAHLO" ________ C. E. “5 de Mayo” ________
viernes, 20 de marzo de 2026
¿Cómo actuar si eres víctima de ciberviolencia?
Si te amenazan…
- Mantén la calma
- Guarda evidencia y pruebas
- Seguridad digital
- Denuncia (MP o en medios digitales)
- Ten presente la secuencia de hechos
¿Por qué sí denunciar?
- Para exigir justicia al Estado
- Para que haya una investigación
- Para tener todos los elementos y exhibir al abusador en las redes sociodigitales sin violar el debido proceso
- Otras mujeres sepan del violentador
- Exigir bajen contenido íntimo
Ley Olimpia.
Es un conjunto de reformas a la Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal,
que buscan reconocer la violencia digital y sancionar los delitos
que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios
digitales.
La denominada “Ley Olimpia” surge a raíz de la difusión de un video de contenido
sexual no autorizado de una mujer en el estado de Puebla; derivado de ello se impulsó
una iniciativa para reformar el Código Penal de dicha entidad y tipificar tales conductas
como violación a la intimidad; acción que se ha replicado en todas las entidades federativas.
La “Ley Olimpia” no se refiere a una ley como tal, sino a un conjunto de
reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y
sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a
través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia.
La “Ley Olimpia” Es un conjunto de reformas legislativas que reconoce la violencia digital como un tipo de delito y se sanciona con multas económicas o penas de cárcel para quien viole la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales (ciberviolencia).
Recorrido histórico
- Marzo de 2014: se presentó la iniciativa de ley en el Congreso de Puebla.
- 2018: se logró que se reconociera la violencia digital como una modalidad de delito y se sancione hasta con 6 años de prisión a quienes comparten materiales íntimos sin consentimiento.
- 2019: a partir de este año se pudo hacer una denuncia ante el MP.
- 2022: la ley aplica a toda la República Mexicana.
Las siguientes son conductas que atentan contra la intimidad sexual:
- Video grabar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
- Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.
Datos importantes
Se entiende como violencia digital aquellas acciones en las que se
expongan, difundan o reproduzcan imágenes, audios o videos de contenido sexual
íntimo de una persona sin su consentimiento, a través de medios tecnológicos y que
por su naturaleza atentan contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las
mujeres causando daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado
como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias.
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