[DAd] Órgano del Estado
que dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar
y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y reglamentaria conforme
a la Constitución y las leyes. Se compone del Presidente, Vicepresidente y,
en su caso, de los Ministros, ga CE, arts. 97,98; LOFAGE, art. 1.
Ministros; Presidente.
(Derecho Constitucional)
Io En sentido amplio: conjunto de los órganos (individuos, comités,
asambleas) investidos del poder político (p. ej., en las expresiones gobierno
republicano, gobierno parlamentario, gobierno presidencial).
2o En sentido estricto:
aquel órgano político que está encargado de la función ejecutiva. V.
Ejecutivo.
Derecho Administrativo
Órgano colegiado formado
por el Presidente del Gobierno, el Vicepresidente o Vicepresidentes, en su
caso, los Ministros y los demás miembros que establezca la ley.
Es el Órgano jerárquico
superior de la Administración estatal y titular del poder ejecutivo del
Estado. Según la Constitución, «dirige la política exterior e interiro, la
Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función
ejecutiva y la potestad reglamentaria, de acuerdo con la Constitución y las
leyes».
La formación del Gobierno
se inicia mediante la designación de su Presidente, en trámite de
otorgamiento de la confianza a un determinado candidato por el Congreso de
los Diputados. Los restantes miembros son nombrados por el Rey a propuesta
del Presidente. El cese del Gobierno se produce tras la celebración de
elecciones generales, la pérdida de la confianza parlamentaria, y por
dimisión o fallecimiento del Presidente.
Las competencias del
gobierno son muy numerosas y sería imposible intentar detallarlas. Entre las
más significativas hay que mencionar la aprobación de los reglamentos
ejecutivos de las leyes, la aprobación de los proyectos de ley, y su remisión
a las Cortes, la aprobación del anteproyecto de los presupuestos generales
del Estado, y, en general, el nombramiento y separación de los altos cargos
de la Administración pública, en los casos previstos por la ley.
El Presidente del
Gobierno dirige la acción del gobierno y coordina las funciones de los demás
miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa
de éstos en su gestión. Entre sus competencias más significativas hay que
destacar la propuesta de nombramiento de los demás miembros del Gobierno, la
facultad de disolver las Cortes, la potestad de convocar y presidir las
sesiones del Consejo, de Ministros y sus Comisiones Delegadas, la elaboración
de los planes y programas económicos del país, etc. Además refrenda, en su
caso, los actos del Rey y le somete para su sanción las leyes.
La figura del
Vicepresidente del Gobierno es de carácter potestativo: pueden existir uno o
varios vicepresidentes o no existir ninguno. Le corresponde la sustitución
del Presidente del Gobierno en los casos de ausencia o enfermedad de éste y
el ejercicio de las funciones que éste le delegue.
Los Ministros son los
miembros del Gobierno y jefes de los respectivos Departamentos Ministeriales.
Su número es variable. Además pueden existir ministros que no ostentan la
jefatura de ningún Ministerio (Ministros sin Cartera). Entre sus funciones
hay que destacar: la del ejercicio de la iniciativa, dirección e inspección
de todos los servicios de los Departamentos Ministeriales; la preparación y
presentación al Gobierno de los proyectos de leyes o Decretos que deban ser
aprobados por éste, el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias
propias de su Departamento, y el nombramiento y separación de las autoridades
de su Departamento, salvo que la competencia esté atribuida al Consejo de
Ministros.
Los miembros del Gobierno
no pueden ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato
parlamentario, ni cualquiera otra función pública que no derive de su cargo,
ni actividad profesional o mercantil alguna.
La responsabilidad
criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible en su
caso ante la Sala de lo penal del Tribunal Supremo.
Las Comisiones Delegadas
del Gobierno son comités reducidos de Ministros constituidos en el seno del
Gobierno con el fin de coordinar la acción gubernamental en determinadas
áreas. Se reúnen bajo la presidencia del Presidente del Gobierno, que puede
delegarla, en su caso, en los Vicepresidentes.
La creación, modificación
y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno es competencia del
Consejo de Ministros mediante Real Decreto.
Actualmente existen cinco
comisiones delgadas: para Política Exterior, para Asuntos Económicos, para
Política Autonómica, para la Seguridad del Estado y para Política Educativa,
cultural y científica.
Es el órgano
constitucional encargado de realizar la política gubernamental representando
a la mayoría parlamentaria. El Gobierno se compone del Presidente, de los
Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros
previstos legalmente. El o los vicepresidentes, no son cargos obligatorios; no
obstante, dada su función sustitutoria del presidente, en caso de ausencia,
enfermedad o impedimento temporal de éste, todos los gobiernos han incluido
este cargo. Los ministros reúnen la doble condición de miembros del gobierno
y jefes de los respectivos departamentos ministeriales. La tendencia actual
se singulariza por la agrupación de estos últimos en superministerios
sectoriales coordinados por un vicepresidente. Los Secretarios de Estado son
órganos auxiliares de los ministros, de los vicepresidentes o del presidente.
El staff ministerial es órgano de apoyo y coordinación que existe en cada
ministerio, formando el gabinete particular del ministro; suele componerse de
asesores técnicos y personales, libremente designados por aquél. El cese del
ministro, implica el cese de su gabinete particular. Los ministros son
nombrados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno.
Constitución, artículos
98, 100 y 102. Ley 10/1983, de 16 de agosto, de organización de la
Administración Central del Estado, artículos 1, 3, 9 y 10.
Conjunto de órganos
encargados del ejercicio del poder público. Conjunto de instituciones o de
individuos que están por encima de los demás, o sea, que ocupan el vértice
dentro de la estructura jerárquica total.
Conjunto de instituciones
por medio de las cuales la sociedad realiza y desarrolla aquellas reglas de
conducta necesarias para hacer posible la vida de los hombres en sociedad.
El gobierno se diferencia
del Estado en que este esta formado por toda colectividad humana que tiene
soberanía sobre un determinado territorio, es decir, la colectividad política
íntegramente considerada; en tanto que el gobierno es la organización del
poder constituido al servicio del Estado.
Formas de gobierno: son
los distintos sistemas políticos adoptados por los estados; las diversas
estructuras mediante las cuales el gobierno ejerce sus funciones.
Los gobiernos pueden
adoptar, principalmente, las siguientes formas:
a) Legales:
1) Directos -monarquía
absoluta democracia directa 2) representativos monarquía parlamentaria o
constitucional democracia en todas sus formas exceptuando la directa Las
democracias pueden ser a su vez:
a) Parlamentarias b)
presidencialistas b) de facto (dictatoriales) c)
arbitrarias:
1) Usurpativos 2)
despóticos 3) tiránicos.
Dirección o
administración del Estado. | Conjunto de ministros que ejercen el Poder
ejecutivo. | Orden, régimen o sistema para regir la nación o alguna de sus
provincias, regiones o municipios. | Función, cargo o dignidad de gobernador.
| Territorio, provincia o distrito donde ejerce su autoridad un gobernador. |
Edificio donde están sus oficinas y su despacho. | Duración de un gobernador
en su mando. | ABSOLUTO. Ejercicio de todos los poderes públicos por una sola
persona o un cuerpo determinado, sin limitación en las atribuciones ni
responsabilidad alguna ... al menos durante su ejercicio. | DE HECHO o
"DE FACTO". En términos amplios, cualquier poder público que no ha
sido elegido por sufragio ni nombrado por otro procedimiento constitucional.
La denominación corresponde habitualmente a los grupos revolucionarios que,
triunfantes, ejercen el poder público en nombre de la opinión del país o con
el propósito, cuando no con el pretexto, de servir sus intereses.
Gobierno. Rescatado de la URL: http://www.enciclopedia-juridica.com/d/gobierno/gobierno.htm (mayo 2020)
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viernes, 8 de mayo de 2020
Gobierno
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