martes, 3 de agosto de 2021

La inclusión en sentido amplio

 


Por lo general, cuando escuchamos el término inclusión, de inmediato pensamos en las personas con discapacidad y en las acciones encaminadas a mejorar sus condiciones de vida y su participación en ámbitos como la educación, la política, la economía y la sociedad en general, la cual les ha sido negada durante años. 

Sin embargo, como indica el título de este apartado, vamos a referirnos a la inclusión en sentido amplio; es decir, no sólo la que involucra a las personas con discapacidad, sino a todas y todos quienes por una o varias razones se encuentran excluidas o discriminadas del goce de derechos fundamentales.

En este sentido, la inclusión es una perspectiva que permite diseñar e implementar medidas que promuevan un ambiente de igualdad de condiciones para las personas que han sido excluidas; esto implica eliminar obstáculos para acceder a los derechos básicos. 

La carga de la responsabilidad no se coloca en las personas que se encuentran en una situación de discriminación, sino en las instituciones que tienen la obligación de facilitar el camino para que todas las personas gocen por igual de los mismos derechos. 

La inclusión es la manera de acabar con la vulneración social que experimentan las personas de forma inmerecida.

Así, el enfoque interseccional y la inclusión cobraron especial relevancia a partir del año 2001, cuando iniciamos en México la ruta institucional de combate a la discriminación con la inclusión de la cláusula antidiscriminatoria en el texto constitucional. Desde ese momento, las instituciones, los grupos de trabajo y la sociedad civil empezaron a conjuntar esfuerzos para lograr un cambio profundo en la atención al público, que tenga como eje principal la no discriminación. Con lo anterior no se intenta decir que el derecho a la igualdad y la no discriminación es superior o más importante que los demás derechos, sino que, si las instituciones garantizan un trato libre de discriminación, de manera automática, estarán garantizando el acceso a los demás derechos.

Por eso es por lo que en ocasiones se caracteriza al derecho a la no discriminación como un derecho llave: porque su garantía plena permite el acceso a todos los derechos que protegen la Constitución y los tratados internacionales; y, también, porque si no se le hace efectivo para ciertas personas y poblaciones, entonces ellas verán anulados otros derechos, uno a uno, como si se tratara de fichas de dominó que caen una después de otra. 

Dicho de otro modo, el derecho a la no discriminación es el derecho a tener derechos. 

Esta expresión fue acuñada por la teórica de la política alemana Hannah Arendt, en 1951, en su libro Los orígenes del totalitarismo, para tratar de explicar lo que ocurrió en los campos de concentración durante el régimen nazi de la primera mitad del siglo XX. 

Ella afirma que las personas que fueron recluidas en estos espacios de destrucción y muerte –judías, con discapacidad, gitanas y disidentes políticas, entre otros grupos– se les negó un derecho fundamental: el derecho a tener derechos, es decir, a ser consideradas como ciudadanas con protecciones que el Estado debe garantizar de manera universal y sin discriminación. 

Por eso es por lo que, en el caso de estas personas y poblaciones, sus derechos se les fueron cancelando de manera gradual: primero el derecho al empleo, luego a interactuar con el resto de la población, posteriormente a transitar libremente y, finalmente, se les arrebató el derecho a la integridad, a la seguridad y a la vida. 

En este sentido, cuando se comete un acto de discriminación ocurre la negación de un derecho en primer plano, pero también de otros muchos derechos que se encuentran interrelacionados con el primero.



Ilustración 16. Discriminación vs. inclusión.

Diseño: Conapred - Ucol

La inclusión tiene repercusiones directas en la disminución de las desigualdades. 

Sin embargo, posiblemente te estés preguntando:

¿Cuándo las diferencias pueden ser relevantes para dar un trato desigual, pero cuya finalidad sea el goce de un derecho?

Se trata de una pregunta compleja que podría tener varias respuestas, pues se ven involucradas diferencias culturales que son esenciales en la vida de las personas. 

En principio, diremos que existen ciertas diferencias, observables a simple vista, en las que se puede justificar un trato desigual con miras a un goce igualitario de derechos.

 Por ejemplo:

  • Mujeres
  • Niñas y niños
  • Adolescentes y jóvenes
  • Personas en situación de pobreza extrema o calle
  • Personas con discapacidad
  • Personas mayores
  • Personas indígenas (muchas veces no hablantes de español)
  • Personas con credos religiosos diversos
  • Personas trabajadoras del hogar (especialmente las mujeres)

Ante rasgos de identidad de este tipo, las y los servidores públicos deben estar entrenados para realizar ajustes razonables que brinden una atención que considere las diferencias. Por ejemplo:

a) Varias personas mayores no pueden gozar de la seguridad social porque no están en condiciones físicas de soportar las largas filas que deben hacer para acceder a este derecho humano. En este caso, un ajuste razonable sería exentar a estas personas de hacer fila y atenderlos de inmediato, o bien, generar un sistema de citas, servicio a domicilio o una ventanilla especial.

b) Una gran cantidad de personas en situación de calle no puede acceder a servicios de educación y salud porque no cuentan con acta de nacimiento y no saben cómo obtenerla. En este caso, un ajuste razonable sería analizar con el personal del área la necesidad de llenar este documento; hacer equipo con las oficinas de registro civil para que, en la misma dependencia, se atiendan los casos de subregistro, etcétera. 

c)  Muchas personas indígenas no acceden a la procuración de justicia porque nadie habla su lengua. Así pues, es importante que las y los funcionarios de las dependencias consideren contar con personas traductoras de lenguas indígenas, no como un servicio de cortesía sino como una obligación derivada del derecho a la no discriminación. De acuerdo a la ENADIS 2017, al menos un 7% de la población indígena no accede a la información, por falta de inclusión en el idioma.

¿Podrías ahora imaginar qué otro tipo de ajustes razonables se podrían aplicar para garantizar la no discriminación en cada una de las poblaciones enunciadas con anterioridad?

 ¿Cómo se podrían adoptar estos ajustes razonables en tu entorno inmediato? 

¿Qué espacios, actitudes y rutinas se tendrían que modificar para lograr la inclusión plena de las personas y poblaciones históricamente discriminadas con quienes interactúas cotidianamente?

En conclusión, la inclusión significa modificar y hacer los ajustes razonables que garanticen un igual acceso a los derechos. 

Las personas no deben realizar esfuerzos heroicos para gozar de sus derechos; es obligación del Estado mexicano despejar de obstáculos el camino hacia los derechos humanos para todas las personas. 

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (de la que México es parte, es decir, que está obligado a cumplirla), en su Artículo 2, señala lo siguiente:



Ilustración 17. Igualdad en el acceso y goce de derechos para evitar la discriminación.

Diseño: Conapred - Ucol

En este mismo Artículo se afirma que la denegación de ajustes razonables será considerada una forma de discriminación.

La inclusión siempre ha estado relacionada con las personas con discapacidad.

Sin embargo, esta definición es aplicable a todas las personas que se encuentran en una situación de vulneración y que requieren de cierta flexibilidad y ajustes en los programas sociales, en los requisitos para acceder a la salud, a la educación, a la vivienda o a cualquier otro derecho. 

Todas y todos somos objeto de vulneración en distintos grados y en diferentes aspectos. 

Es importante que la inclusión guíe a las actividades laborales de manera cotidiana, para que de esta forma se logre evitar propagar actos de discriminación.

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