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miércoles, 15 de julio de 2026

Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla



Entidad Federativa/Procuraduría: Puebla

Titular de la procuraduría: Lic. Raúl Ruiz Díaz De León

Correo electrónico: procuraduria.sedif@sedif.gob.mx

Última actualización: 2 de Marzo 2026.


"Las Procuradurías de Protección locales y municipales brindan servicios para la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, por lo que pueden prestar apoyos de asesoría y representación jurídica, mediación de conflictos familiares, ser contacto con otras autoridades locales o federales, entre otros; esto de conformidad a los establecido en la LGDNNA y demás legislación local."

miércoles, 22 de abril de 2026

Versión para niños de la Convención sobre los Derechos del Niño

 

El término “niño” incluye tanto a los niños como a las niñas y a los y las adolescentes de distintos sexos.

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño es un importante acuerdo suscrito entre países, que se han comprometido a proteger los derechos de la infancia.

La Convención sobre los Derechos del Niño explica quiénes son los niños, cuáles son sus derechos y cuáles las responsabilidades de los gobiernos. Todos los derechos están ligados entre sí; todos son igual de importantes y no se puede privar a los niños y niñas de ninguno de ellos.

Todos deberían conocer los derechos especiales de la infancia, ya que los niños y niñas a menudo necesitan el apoyo de los adultos para acceder a ellos y poder ejercerlos plenamente.




















lunes, 20 de abril de 2026

Historia del Día del niño y la niña en México

 

Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla.

 Da click en la siguiente imagen:



TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES 
CAPÍTULO I 
GENERALIDADES
 
ARTÍCULO 12 
Las niñas, niños y adolescentes son titulares de derecho. 
Las leyes dispondrán los casos de excepción en que, a fin de proteger el ejercicio de sus derechos fundamentales y de las garantías que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Ley General, la presente Ley y las demás disposiciones en la materia, actuará un adulto en su representación ante la autoridad judicial.

 ARTÍCULO 13 
Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes: 
I. Derecho de prioridad;
II. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo;
III. Derecho a vivir en familia; 
IV. Derecho a la identidad; 
V. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; 
VI. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social; 
VII. Derecho a la educación; 
VIII. Derecho al descanso, cultura, esparcimiento y la práctica del deporte; 
IX. Derecho a la no discriminación; 
X. Derecho a participar, tomando en cuenta su edad, origen étnico, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez;
XI. Derecho a la igualdad sustantiva; 
XII. Derecho de acceso a una vida libre de violencia y a la integridad personal; 
XIII. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; 
XIV. Derecho de la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura; 
XV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información; 
XVI. Derecho de asociación y reunión; 
XVII. Derecho a la intimidad; 
XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso; 
XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y 
XX. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet, en términos de lo previsto en la legislación aplicable.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Da click en la siguiente imagen:


domingo, 22 de marzo de 2026

Día Mundial del Agua. En Puebla es un derecho para todas y todos.

 
En Puebla, el acceso al agua se reconoce como un derecho fundamental para todas y todos.

En el marco del Día Mundial del Agua, recordamos que se impulsan acciones para el rescate del Río Atoyac y la recuperación de este importante ecosistema.


De acuerdo con el Informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos 2026, la incorporación de la igualdad de género en las políticas de agua de América Latina y el Caribe es viable y transformadora, pero avanza a paso lento y no se está multiplicando a gran escala. Las mujeres, especialmente las de las zonas rurales y las comunidades indígenas, desempeñan un papel fundamental, aunque a menudo no reconocido, en el acceso al agua, la gestión de los recursos hídricos y la protección del medio ambiente. 

Del informe de la ONU se desprende que “alcanzar la igual­dad de género en la gobernanza del agua requiere un cambio sistemático” y, cabe agregar, sistémico. Es decir, eliminar las barreras institucionales, invertir en infraestructura hídrica en zonas rurales y fomentar la inclusión de las mujeres en la gestión del agua y otros sectores interrelacionados -como los de la propiedad de la tierra y el desarrollo de tecnología-, así como invertir en datos desglosa­dos por sexo. Estas iniciativas son esenciales para lograr la justicia social y forjar comunidades resilientes y seguras en torno a los recursos hídricos en Latinoamérica y el Caribe.

miércoles, 3 de diciembre de 2025

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

 APROBADO


: 12 de diciembre de 2006

BY

Sexagésimo primer período de sesiones de la Asamblea General mediante la resolución A/RES/61/106


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