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miércoles, 15 de julio de 2026

Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla



Entidad Federativa/Procuraduría: Puebla

Titular de la procuraduría: Lic. Raúl Ruiz Díaz De León

Correo electrónico: procuraduria.sedif@sedif.gob.mx

Última actualización: 2 de Marzo 2026.


"Las Procuradurías de Protección locales y municipales brindan servicios para la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, por lo que pueden prestar apoyos de asesoría y representación jurídica, mediación de conflictos familiares, ser contacto con otras autoridades locales o federales, entre otros; esto de conformidad a los establecido en la LGDNNA y demás legislación local."

miércoles, 22 de abril de 2026

Versión para niños de la Convención sobre los Derechos del Niño

 

El término “niño” incluye tanto a los niños como a las niñas y a los y las adolescentes de distintos sexos.

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño es un importante acuerdo suscrito entre países, que se han comprometido a proteger los derechos de la infancia.

La Convención sobre los Derechos del Niño explica quiénes son los niños, cuáles son sus derechos y cuáles las responsabilidades de los gobiernos. Todos los derechos están ligados entre sí; todos son igual de importantes y no se puede privar a los niños y niñas de ninguno de ellos.

Todos deberían conocer los derechos especiales de la infancia, ya que los niños y niñas a menudo necesitan el apoyo de los adultos para acceder a ellos y poder ejercerlos plenamente.




















lunes, 20 de abril de 2026

Abril 30, día del niño y la niña.



Cada 30 de abril celebramos con alegría el Día del Niño y la Niña, una fecha especial que nos invita a reconocer la importancia de la infancia como etapa fundamental para el desarrollo integral de cada ser humano. 
Esta conmemoración no solo representa un momento de convivencia y celebración, sino también una oportunidad para reflexionar sobre los derechos de niñas y niños, promoviendo su bienestar, educación, salud y participación dentro de la comunidad Educativa y Familiar.


En el Centro Escolar 5 de Mayo, nos sumamos a esta fecha significativa recordando que la niñez merece espacios seguros, afectivos y enriquecedores donde puedan aprender, jugar y crecer plenamente. 

Reconocer sus Derechos es construir un presente más justo y un futuro lleno de oportunidades para todos. 

El Día del Niño es una conmemoración internacional para reafirmar los Derechos Universales de la niñez en el mundo. 

Cada país tiene su propia fecha,  en México se celebra el 30 de abril, día en que los eventos escolares o familiares se realizan en cada rincón de México. 

"Las Naciones Unidas recomiendan celebrar el Día del Niño el 20 de noviembre pero coincide con el día de la Revolución Mexicana. México comenzó a celebrar el día del niño desde el año 1925...tomando conciencia de los principios basados ​​en la Declaración Universal de los Derechos Humanos...para crear una infancia feliz para un desarrollo pleno e integral como ser humano."

El Día del Niño comienza con la Declaración de Ginebra en el año 1924, cuando fue enunciado los Derechos del Niño para garantizar a niñas y niños de todo el mundo sus derechos, debido a su falta de madurez física y mental para protegerse. Este enunciado fue reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

 

  Da clic  en los siguientes enlaces:

Historia del Día del niño y la niña en México


Celebrar el Día del Niño y la Niña es reafirmar nuestro compromiso como comunidad educativa con la formación de ciudadanos felices, respetados y protegidos. 
Cada acción que realizamos en favor de la infancia contribuye a fortalecer valores como la igualdad, el respeto y la inclusión. 

Sigamos trabajando juntos —familias, docentes y estudiantes— para garantizar que cada niña y cada niño viva su infancia con alegría, seguridad y oportunidades de desarrollo. 

Que esta fecha nos inspire a continuar promoviendo una educación integral donde la voz y los derechos de la niñez siempre sean escuchados y respetados.

Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla.

 Da click en la siguiente imagen:



TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES 
CAPÍTULO I 
GENERALIDADES
 
ARTÍCULO 12 
Las niñas, niños y adolescentes son titulares de derecho. 
Las leyes dispondrán los casos de excepción en que, a fin de proteger el ejercicio de sus derechos fundamentales y de las garantías que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Ley General, la presente Ley y las demás disposiciones en la materia, actuará un adulto en su representación ante la autoridad judicial.

 ARTÍCULO 13 
Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes: 
I. Derecho de prioridad;
II. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo;
III. Derecho a vivir en familia; 
IV. Derecho a la identidad; 
V. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; 
VI. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social; 
VII. Derecho a la educación; 
VIII. Derecho al descanso, cultura, esparcimiento y la práctica del deporte; 
IX. Derecho a la no discriminación; 
X. Derecho a participar, tomando en cuenta su edad, origen étnico, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez;
XI. Derecho a la igualdad sustantiva; 
XII. Derecho de acceso a una vida libre de violencia y a la integridad personal; 
XIII. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; 
XIV. Derecho de la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura; 
XV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información; 
XVI. Derecho de asociación y reunión; 
XVII. Derecho a la intimidad; 
XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso; 
XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y 
XX. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet, en términos de lo previsto en la legislación aplicable.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) - PDF expedida por Decreto presidencial el 3 de diciembre de 2014, garantiza a la niñez y adolescencia mexicana 20 derechos, que son: 

I. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo. Todas las niñas, niños y adolescentes deben disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a su dignidad; tampoco deberán ser utilizados en conflictos armados o violentos.

II. Derecho a la Prioridad. Tienen derecho a que se les asegure prioridad en cuanto a protección y socorro ante cualquier eventualidad así como ser atendidos antes que cualquier adulto en todos los servicios.

III. Derecho a la Identidad. Tienen derecho a contar con un nombre y los apellidos que le correspondan así como a ser inscritos inmediatamente al Registro Civil, contar con una nacionalidad y preservar su identidad.

IV. Derecho a vivir en familia. Tienen derecho a vivir con su familia y a no ser separados de las personas que ejerzan la patria potestad; en caso de que sus familias estén separadas, tienen derecho a mantener contacto con sus familiares de manera regular.

V. Derecho a la Igualdad Sustantiva. Tienen derecho al mismo trato y oportunidades para el goce de sus derechos; las autoridades deben establecer políticas orientadas a eliminar los obstáculos para la igualdad de acceso y oportunidades a la alimentación, educación y atención médica.

VI. Derecho a No ser Discriminado. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser sujetos de discriminación, limitación o restricción de sus derechos.

VII. Derecho a vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Integral. Tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso.

VIII. Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal. Tienen derecho a una vida libre de violencia y a que se resguarde su integridad personal; las autoridades tomarán las medidas para prevenir, atender y sancionar casos en que niñas, niños y adolescentes se vean afectados por conductas como el descuido, la negligencia, la trata, trabajo infantil o coacción a participar en algún delito.

IX. Derecho a la protección de la Salud y a la Seguridad Social. Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud y a recibir la prestación de servicios de atención médica de gratuita y de calidad.

X. Derecho a la Inclusión de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad. Tienen derecho a disfrutar de los derechos contenidos en la Ley, la Constitución y Tratados Internacionales; así como vivir incluidos en la comunidad y en igualdad de condiciones que las demás niñas, niños y adolescentes.

XI. Derecho a la Educación. Tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y basada en un enfoque de derechos humanos e igualdad sustantiva.

XII. Derecho al Descanso y el Esparcimiento. Tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego,

XIII. Derecho de la Libertad de Convicciones Éticas, Pensamiento, Conciencia, Religión y Cultura. Tienen derecho a disfrutar libremente de su lengua, usos y costumbres, prácticas culturales, religión, recursos y formas específicas de organización social.

XIV. Derecho a la Libertad de Expresión y Acceso a la Información. Conlleva a que se tome en cuenta su opinión respecto de los asuntes que les afecten directamente, a sus familias o comunidades.

XV. Derecho a la Participación. Las autoridades están obligados a disponer e implementar mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en ámbitos familiar, escolar, social o comunitario.

XVI. Derecho de Asociación y Reunión. Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a asociarse y reunirse.

XVII. Derecho a la Intimidad. Tienen derecho a la intimidad personal y la protección de sus datos personales.

XVIII. Derecho a la Seguridad Jurídica y al Debido Proceso. Todas las autoridades que sustancien procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo o que realicen cualquier acto de autoridad, garantizarán el interés superior de la niñez.

XIX. Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes. Las autoridades de todos los órdenes deberán proporcionar servicios y protección correspondientes a niñas, niños y adolescentes migrantes.

XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y comunicación sin discriminación de ningún tipo o condición.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ¿ya la conoces? Reformada 27 mayo 2024.



Da click en los siguientes enlaces:

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes


Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ¿ya la conoces? Reformada 27 mayo 2024.


De conformidad con la primera parte del artículo 5 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, son niñas y niños los menores de 12 años, y adolescentes las personas de entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad.

Los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014), la cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y, en su artículo 13, de manera enunciativa y no limitativa señala los siguientes:

Acordion

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Da click en la siguiente imagen:


lunes, 23 de febrero de 2026

Segunda cápsula de «Tenemos Derechos», un programa de #InfanciasSinMuros​.

 


Tenemos Derechos

Son ocho cápsulas animadas donde se habla sobre los derechos de las infancias en situación de movilidad, como recibir protección, pedir asilo o refugio, no ser discriminado y tener acceso a servicios educativos y de salud. 

Los protagonistas de esta historia son Martha, una niña de 8 años, que viaja junto a su familia, y Juan, un niño de 12 años, que se desplaza solo. 

Estos personajes reciben ayuda humanitaria en su trayecto.

Primera cápsula de «Tenemos Derechos», un programa de #InfanciasSinMuros​.

 


miércoles, 3 de diciembre de 2025

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

 APROBADO


: 12 de diciembre de 2006

BY

Sexagésimo primer período de sesiones de la Asamblea General mediante la resolución A/RES/61/106


Da click en el siguiente enlace para descargar:

PDF