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TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 12
Las niñas, niños y adolescentes son titulares de derecho.
Las leyes
dispondrán los casos de excepción en que, a fin de proteger el ejercicio
de sus derechos fundamentales y de las garantías que les otorga la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los
instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte,
la Ley General, la presente Ley y las demás disposiciones en la
materia, actuará un adulto en su representación ante la autoridad
judicial.
ARTÍCULO 13
Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y
adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
I. Derecho de prioridad;
II. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo;
III. Derecho a vivir en familia;
IV. Derecho a la identidad;
V. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo
integral;
VI. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;
VII. Derecho a la educación;
VIII. Derecho al descanso, cultura, esparcimiento y la práctica del
deporte;
IX. Derecho a la no discriminación;
X. Derecho a participar, tomando en cuenta su edad, origen étnico,
desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez;
XI. Derecho a la igualdad sustantiva;
XII. Derecho de acceso a una vida libre de violencia y a la integridad
personal;
XIII. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con
discapacidad;
XIV. Derecho de la libertad de convicciones éticas, pensamiento,
conciencia, religión y cultura;
XV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;
XVI. Derecho de asociación y reunión;
XVII. Derecho a la intimidad;
XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;
XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y
XX. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y
comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y
telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet, en
términos de lo previsto en la legislación aplicable.
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