lunes, 20 de abril de 2026

Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla.

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TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES 
CAPÍTULO I 
GENERALIDADES
 
ARTÍCULO 12 
Las niñas, niños y adolescentes son titulares de derecho. 
Las leyes dispondrán los casos de excepción en que, a fin de proteger el ejercicio de sus derechos fundamentales y de las garantías que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Ley General, la presente Ley y las demás disposiciones en la materia, actuará un adulto en su representación ante la autoridad judicial.

 ARTÍCULO 13 
Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes: 
I. Derecho de prioridad;
II. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo;
III. Derecho a vivir en familia; 
IV. Derecho a la identidad; 
V. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; 
VI. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social; 
VII. Derecho a la educación; 
VIII. Derecho al descanso, cultura, esparcimiento y la práctica del deporte; 
IX. Derecho a la no discriminación; 
X. Derecho a participar, tomando en cuenta su edad, origen étnico, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez;
XI. Derecho a la igualdad sustantiva; 
XII. Derecho de acceso a una vida libre de violencia y a la integridad personal; 
XIII. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; 
XIV. Derecho de la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura; 
XV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información; 
XVI. Derecho de asociación y reunión; 
XVII. Derecho a la intimidad; 
XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso; 
XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y 
XX. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet, en términos de lo previsto en la legislación aplicable.

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